El Artículo 18 de la Constitución Española recoge estos derechos fundamentales:
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Una característica distintiva del derecho a la privacidad es su carácter psicológico e individual. Cada persona define a su manera lo que pertenece a su vida privada. El objeto de protección del derecho es la dignidad de la persona, los pensamientos y sentimientos, su mundo interior.
Así, la vida privada se entiende como la esfera física y espiritual, que es controlada por la persona misma, libre de influencias externas, esta es la esfera familiar y doméstica de una persona, la esfera de su comunicación, actitud hacia la religión, actividades extracurriculares, aficiones y otros ámbitos de relación que la propia persona no desee hacer públicos salvo obligación legal.
El derecho a la privacidad incluye lo siguiente: La inviolabilidad de la vida familiar es una restricción a la injerencia en los asuntos familiares, en las relaciones personales con otras personas. Los secretos propios y familiares son uno de los elementos de la vida privada.
El secreto de adopción, el secreto de la vida privada de los cónyuges, los bienes muebles y relaciones no patrimoniales existentes en la familia y otras informaciones pueden atribuirse a secretos personales y familiares.
El derecho a los secretos personales y de la familia implica que cualquiera en ella está en disposición de exigir la no divulgación de datos importantes, así como contar información clave a su propia voluntad o con el permiso de distintos miembros de la familia.
En el transcurso de la vida de una persona, varios profesionales reciben legalmente información sobre ciertos aspectos de su vida privada. Entre ellos se encuentran médicos, abogados, notarios, agentes del orden, clérigos, detectives privados, etc.
En base a ello, en la legislación se fijan diversos requisitos para mantener en secreto la información sobre la vida privada de los ciudadanos. Así, el secreto médico es información sobre el hecho de que las personas buscan ayuda médica, el estado de salud de un sujeto, el diagnóstico de su enfermedad y otros datos recopilados durante su anamnesis o tratamiento.
Un Detective Privado está obligado a mantener en secreto la información que haya llegado a su conocimiento en relación con el ejercicio de sus actividades profesionales. Al llevar casos civiles, sus procedimientos también pueden resultar sensibles, en particular, en casos de familia, así como a petición de una persona implicada para preservar secretos legalmente protegidos.
Lo que debe ser siempre inviolable.
La inviolabilidad del hogar: protege contra la invasión del territorio personal. Entre otras cosas, este derecho incluye la protección contra la destrucción ilícita del hogar, las acciones de hostigamiento, incluidas las influencias ambientales de hostigamiento.
La inviolabilidad de las comunicaciones: el derecho a establecer comunicaciones con otras personas sin injerencias ni censuras. Protege contra la intrusión en todos los medios de comunicación (correo, teléfono, correo electrónico, Internet) e incluye el derecho a la integridad física real de los mensajes (para que una llamada de teléfono no sea interceptada por terceros y las cartas consigan llegar a su destino sin ser abiertas previamente.
Inviolabilidad de la información: impone una prohibición sobre la divulgación de información sobre una persona: secretos personales y familiares, cualquier información que se oculta a los extraños y caracteriza la personalidad de un sujeto, puede, de una forma u otra, afectar su mundo interior, las relaciones con otras personas, así como datos de identificación personal.
Cabe recordar que un Detective Privado profesional ha de ser muy escrupuloso con el cumplimiento de la legislación vigente, así cómo con una conducta ética y deontológica que marque una buena praxis de la profesión siempre.